martes, 3 de enero de 2012

OTRO TIPO DE CONSEJOS

En esta entrada como ya os he dicho en la anterior os voy a presentar otro tipo de consejos, pero no penséis que os voy aconsejar sobre vuestra vida que no... no es así, os voy hablar de otro tipo de consejos escolares que existen en nuestra vida cotidiana.

1. Consejo Escolar Municipal

Es un órgano de consulta, compuesto por representantes de todos los sectores afectados en la tarea educativa, por el que estos participan en la programación general de la enseñanza dentro del ámbito del municipio.

El Consejo Escolar Municipal se rige por Decretos. Regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad de Castilla La Mancha.

  • Componentes:
    • Alcalde, que es su presidente
    • Representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma.
    • Representantes de profesores de Centros Públicos y Concertados designados por los Sindicatos más votados.
    • Representantes de Asociaciones de Padres de Alumnos.
    • Representantes de Alumnos.
    • Representantes del Personal Administrativo y de Servicios.
    • Concejal Delegado
    • Titular de Centros Privados
    • Secretario, designado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia
  • Funciones:
    • Materias de perceptiva consulta:
      • Disposiciones municipales que afecten a temas educativos.
      • Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos.
      • Cualquier otra cuestión que el Alcalde considere que ha de ser sometida a su consulta.
    • Materias en que puede actuar a iniciativa propia:
      • Distribución de alumnos a efectos de escolarización
      • Propuestas de convenios o acuerdos para mejorar la presentación del servicio educativo.
      • Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de educación.
      • Adaptación de la programación de los centros del entorno.
2. Consejo Escolar de Castilla- La Mancha

El Consejo Escolar de Castilla- La Mancha es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno Regional así como de participación de la sociedad castellano manchega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
  • Componentes:
    • Presidenta
    • Vicepresidenta
    • Consejeros/as
    • Secretaría General
  • Funciones:
    • El Consejo Escolar de Castilla- La Mancha ejercerá sus funciones emitiendo dictámenes, informes y propuestas.
    • Los dictámenes se emitirán a instancia del Consejero competente en materia de educación en el plazo de un mes, salvo que se tramiten de urgencia en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.
    • El consejo Escolar de Castilla- La Mancha podrá, a iniciativa propia, elaborar informes y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de educación, sobre las materias relacionadas con la programación general de la enseñanza.
    • La Consejería competente en materia de educación deberá prestar al Consejo Escolar de Castilla- La Mancha los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Y por último, os paso a explicar el Consejo Escolar del estado.

3. Consejo Escolar del Estado

El Consejo Escolar del Estado es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el sector educativo. Se crea con la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en 1985. Su ámbito se extiende a todo el Estado.

El consejo desarrolla también una labor consultiva, de asesoramiento y propuesta al Gobierno en relación con los distintos con los distintos aspectos del sistema educativo.

Sus integrantes dictaminan los proyectos de normas en materia educativa, que tengan que ser aprobados por el Parlamento, el Gobierno o por el titular del Ministerio de Educación.
  • Componentes:
    • Presidencia
    • Vicepresidencia
    • Secretaria General
    • 20 profesores de la enseñanza pública y privada
    • 12 padres y madres del alumnado
    • 8 representantes del alumnado
    • 4 representantes del personal de administración y servicios
    • 4 titulares de centros privados 
    • 4 representantes de las centrales sindicales 
    • 4 representantes de las organizaciones empresariales
    • 8 miembros de Administración educativa del Estado
    • 4 representantes de las Universidades
    • 4 representantes de las entidades locales
    • 12 personalidades de reconocido prestigio
    • 4 representantes de la mujer
    • 17 presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico
  • Funciones:
    • El consejo Escolar del Estado ejercerá sus funciones mediante la emisión de dictámenes informes y propuestas.
    • El Consejo Escolar del Estado podrá participar en organizaciones internacionales que tengan competencias coincidentes con las funciones consultivas que ejerce en materia de enseñanza.
ENLACES: 

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