jueves, 24 de noviembre de 2011

ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS PÚBLICOS

Funciones de los Órganos de Gobierno en los Centros Públicos


1. Consejo Escolar del Centro.
1.1. Composición: el consejo Escolar esta compuesto por:

  • El director del centro.
  • Jefe de estudios
  • Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes de Consejo.
  • Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto
En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.

1.2. Funciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

2. CLAUSTRO
2.1. Composición
El Claustro de Profesores será presidido por el Director o Directora del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.
        
         Actuará como secretario en el Claustro el Secretario/a del Centro. Cuando exista el Administrador, será éste quien actúe como secretario del Claustro con voz sin voto.
         En aquellos Centros en que no exista el órgano unipersonal de Secretario actuará como secretario en el Claustro el profesor/a que designe el Director/a del Centro

2.2. Funciones:
  1. Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismo, conforme al Proyecto Educativo del Centro.
  2. Aprobar los aspectos docentes del plan anual del centro, conforme al Proyecto Educativo del Centro e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso.
  3. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativas.
  4. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
  5. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. 
  6. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos/as.
  7. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro.
  8. Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y elegir a su representante en el Centro de Profesores.
  9. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
  10. Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
3. EQUIPO DIRECTIVO
3.1. Composición
  • En los centros con nuevo o más unidades, habrá director, jefe de estudios y secretario.
  • En los centros con cuatro o más unidades y menos de nueve, habrá director y secretario, asumiendo el director las funciones del jefe de estudios.
  • Con carácter general, en los centros con menos de cuatro unidades, el director asumirá funciones del jefe de estudios y del secretario.
3.2. Funciones
  1. Velar por el buen funcionamiento del centro.
  2. Estudiar y presentar propuestas al Claustro de profesores/a y al Consejo escolar para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
  3. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo escolar, del Claustro de profesores y de otros órganos de coordinación del centro, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  4. Coordinar las actuaciones de los diferentes ciclos y etapas del centro, y las actuaciones del centro con otros centros educativos.
  5. Facilitar la coordinación entre los órganos de coordinación docente y el personal de atención educativa complementaria y otros profesionales que proporcionen atención educativa del alumnado.
  6. Coordinar y elaborar planes, programas y proyectos que se vayan a desarrollar en el centro.
  7. Coordinar el uso de los recursos didácticos.
Algunos datos de interés:

  1. El claustro está regulado en la LOE, en el ROC y en la Orden de funcionamiento.
  2. Los itinerantes y los profesores de religión también forman parte del claustro.
  3. El Consejo escolar es quien aprueba la PGA, pero el claustro se pronuncia sobre el contenido educativo de dicha PGA.
  4. Las reuniones del claustro se realizan una vez al principio de cada curso y otra al final y una cada trimestre, y luego cuantas veces el director crea necesario solicitarlo.
  5. La Programación Didáctica es aprobada por el CLAUSTRO
  6. Es obligatorio asistir al claustro, está establecido en el ROC, aunque este fuera del horario de trabajo.
Con estos datos de interés dejamos marcados los órganos de Gobierno del Centro y sus principales características.

Cristina Serrano Rivero



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